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¿Qué son los títulos de crédito en México?
Los títulos de crédito son documentos mercantiles que representan derechos patrimoniales, regulados por la LGTOC. Conoce los 5 tipos, sus características y requisitos.
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8 min de lectura | Préstamos
Si estás tramitando un préstamo personal, firmando un pagaré o simplemente quieres entender mejor cómo funcionan las transacciones mercantiles en México, los títulos de crédito son un concepto clave.
Estos documentos mercantiles representan un derecho sobre cierto patrimonio. Por ejemplo, un pagaré representa una obligación de pago en moneda nacional o un bono de prenda acredita la propiedad de un bien empeñado.
En esta guía explicamos qué son los títulos de crédito, los diferentes tipos que existen según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), sus características, requisitos y la clasificación completa que debes conocer.
¿Qué son los títulos de crédito?
Los títulos de crédito son documentos mercantiles que representan y legitiman derechos patrimoniales. Es decir, permiten a su tenedor ejercer los derechos que aparecen escritos en ellos.
Son instrumentos fundamentales en el sistema financiero y comercial mexicano, ya que facilitan la circulación de riqueza y el otorgamiento de crédito, convirtiéndose en una figura legal que protege a ambas partes involucradas: el tenedor y el pagador.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), los títulos de crédito son “documentos necesarios para ejercer el derecho literal que en ellos se consigna”. Esta definición legal implica dos elementos esenciales:
Es necesario contar con el título para materializar el derecho
El alcance y contenido del derecho se determina exclusivamente por lo expresado en el documento, sin más ni menos.
Adicionalmente, el artículo 1 de la misma ley establece que “son cosas mercantiles los títulos de crédito”. Esto significa que estos documentos están sujetos a la legislación mercantil y todas las operaciones relacionadas consideran actos de comercio. Una disputa legal se resuelve con una demanda mercantil y no civil.
Características de los títulos de crédito
Ahora que sabes qué son y para qué sirven los títulos de crédito, es momento de conocer las características que los identifican.
Como explicamos, los derechos se mencionan explícitamente en el título y se hacen valer presentando el mismo. De allí se desprenden las siguientes consideraciones:
Incorporación: el derecho está vinculado directamente al documento, de manera que quien posee el título puede ejercer los derechos que este incorpora. El documento no solo representa el derecho, sino que el derecho mismo está “incorporado” en el título.
Legitimación: solo el legítimo poseedor del título puede exigir el cumplimiento de la obligación contenida en él. La posesión legal del documento es requisito indispensable para ejercer el derecho.
Literalidad: los derechos consignados en el título solo pueden ejercerse dentro de los límites expresados por escrito en el documento. No es posible interpretar o complementar el título con acuerdos externos.
Autonomía: cada poseedor del título adquiere un derecho independiente y originario. El título circula sin conexión con el acto comercial que lo generó, y cada nuevo titular adquiere un derecho propio, sin que se le puedan oponer excepciones relacionadas con los poseedores anteriores.
Circulación: implica capacidad de transferencia. Es la aptitud que tienen los títulos de crédito para ser transmitidos de una persona a otra, facilitando así la movilización de la riqueza que representan.
En resumen, mientras los contratos ordinarios o facturas son pruebas de una relación jurídica preexistente, los títulos de crédito incorporan el derecho a sí mismos, lo que facilita su circulación.
Una factura se considera simplemente la prueba de una compraventa, pero un título de crédito (como un pagaré) constituye por sí mismo el derecho a cobrar una suma determinada.
Clasificación de los títulos de crédito
Además de conocer los tipos específicos de títulos de crédito (pagaré, cheque, etc.), la LGTOC establece diferentes formas de clasificarlos según criterios como su forma de circulación, su contenido o quién los emite.
Esta clasificación es importante porque determina cómo se transfieren, quién puede cobrarlos y qué derechos otorgan.
Según su forma de circulación
Nominativos: se expiden a favor de una persona determinada cuyo nombre aparece en el documento. Solo esa persona (o su endosatario legítimo) puede ejercer los derechos. La mayoría de los títulos de crédito en México son nominativos.
Al portador: no designan un beneficiario específico. Quien posea físicamente el documento puede ejercer los derechos que este incorpora. En México se han restringido por razones de control fiscal.
A la orden: se emiten a favor de una persona determinada, pero pueden transferirse mediante endoso. Es la forma más común de circulación de cheques y letras de cambio.
Según su contenido
Personales o corporativos: otorgan a su titular la calidad de miembro de una sociedad o corporación (por ejemplo, las acciones, aunque estas no se consideran títulos de crédito bajo la LGTOC).
Obligacionales o de pago: contienen la obligación de pagar una suma de dinero. Son los más comunes: pagarés, cheques, letras de cambio.
Reales o representativos de mercancías: confieren derechos sobre bienes depositados, como los certificados de depósito y bonos de prenda.
Según quién los emite
Públicos: emitidos por el gobierno o instituciones del Estado. Ejemplo: los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (Bondes) o los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES).
Privados: emitidos por particulares o empresas. Ejemplo: un pagaré firmado entre dos personas o las obligaciones emitidas por una sociedad anónima.
Requisitos de los títulos de crédito
Para los documentos legales existe lo que se llama el “principio de formalidad”. En el artículo 14 de la LGTOC se establece la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales establecidos en la ley.
"... los documentos y los actos a que este título se refiere, solo producirán los efectos previstos por el mismo cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que esta no presuma expresamente”.
A continuación, los requisitos comunes a la mayoría de los títulos:
Mención de ser título de crédito: debe indicarse expresamente que se trata de un título de crédito específico (pagaré, letra de cambio, etc.).
Lugar y fecha de emisión: es necesario señalar dónde y cuándo se emite el documento.
Firma del emisor: La firma autógrafa de quien emite el título es indispensable para su validez.
Cantidad o derecho consignado: debe expresarse claramente el monto o derecho que el título representa.
Nombre del beneficiario: excepto en títulos al portador, debe indicarse quién es el beneficiario
Lugar y época de pago: se debe establecer dónde y cuándo deberá cumplirse la obligación.
Si bien estos son los requisitos comunes, también pueden variar según el tipo de título de crédito.
Requisitos según el tipo de pagaré
Cada documento tiene un uso distinto e involucra una operación comercial particular con actores particulares, por lo que los requisitos cambian.
| Requisito | Pagaré | Letra de Cambio | Cheque | Obligaciones | Certificado de Depósito y Bonos de Prenda |
|---|---|---|---|---|---|
| Denominación específica | Mención de ser pagaré | Mención de ser letra de cambio | Mención de ser cheque | No requiere denominación específica | Mención de ser certificado de depósito |
| Cantidad a pagar | Promesa incondicional de pagar suma determinada | Orden incondicional de pagar suma determinada | Orden incondicional de pagar suma determinada | Importe de la emisión y valor nominal | Especificación de mercancías depositadas |
| Beneficiario | Nombre de la persona a quien se pagará | Nombre de la persona a quien se pagará | No siempre requerido (puede ser al portador) | Nombre del obligacionista (excepto al portador) | Nombre del depositante |
| Lugar de pago | Lugar del pago | Lugar del pago | Lugar del pago | Lugar del pago | Lugar del depósito |
| Fecha de pago | Época del pago | Época del pago | Siempre a la vista | Términos para pago de intereses y capital | Plazo del depósito |
| Lugar de emisión | Lugar de suscripción | Lugar de suscripción | Lugar de expedición | Lugar de emisión | Lugar del depósito |
| Fecha de emisión | Fecha de suscripción | Fecha de suscripción | Fecha de expedición | Fecha de emisión | Fecha de expedición |
| Firma del emisor | Firma del suscriptor | Firma del girador | Firma del librador | Firmas de administradores autorizados | Firma del Almacén |
| Partes que intervienen | Suscriptor y beneficiario | Girador, girado y beneficiario | Librador, banco y beneficiario | Sociedad emisora y obligacionistas | Almacén y depositante |
| Información adicional | No requiere | Nombre del girado | Nombre del banco girado | Denominación, objeto y domicilio de la sociedad, Capital pagado, activos y pasivos, Tipo de interés, Especificación de garantías, Inscripción en Registro | Número de orden, Tipo de depósito, Descripción detallada de mercancías, Menciones sobre impuestos y seguros |
| Garantías | No requiere específicamente | No requiere específicamente | Fondos disponibles en el banco | Puede tener garantías específicas | Mercancías depositadas |
| Registro | No requiere | No requiere | No requiere | Inscripción en Registro de Comercio | No requiere registro especial |
La falta de requisitos esenciales en un título de crédito tiene importantes consecuencias jurídicas que afectan su validez y eficacia.
Por ejemplo, si el pagaré no menciona la fecha de vencimiento, se considerará por pagar. Mientras que si no indica el lugar de su pago, se considera como válido el domicilio de quien lo suscribe.
Así, un pagaré siempre podrá hacerse válido y tendrá que pagarse lo acordado. Pero esto es necesariamente cierto en todos los títulos de crédito.
Estos son los posibles efectos de las omisiones cuando un título de crédito no cumple los requisitos legales.
Consecuencias de omitir requisitos
Pérdida del carácter de título de crédito: la omisión de requisitos esenciales establecidos por la ley puede provocar que el documento pierda su carácter de título de crédito, convirtiéndose en un simple documento probatorio de una relación jurídica ordinaria
Conversión en otro tipo de documento: en algunos casos, la omisión de ciertos requisitos no implica la nulidad total del documento, sino su conversión en otro tipo de instrumento legal. Por ejemplo, un pagaré sin la mención de ser tal podría valer como reconocimiento de deuda simple.
Presunciones legales: la LGTOC establece presunciones para suplir algunas omisiones. Por ejemplo, si no se indica el lugar de pago, se presume que será el domicilio del obligado principal.
Aplicación del principio de conservación: Los tribunales suelen aplicar el principio de conservación de los actos jurídicos, intentando salvaguardar la validez del documento siempre que sea posible.
Nulidad parcial o total: dependiendo de la naturaleza del requisito omitido, puede resultar en la nulidad parcial o total del título.
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Tipos de títulos de crédito
En distintos momentos, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito explica la existencia de cinco tipos de documentos considerados como títulos de crédito. A continuación presentamos cada uno con ejemplos de su uso práctico.
La tipificación puede determinar elementos como la aceptación de un aval o la posibilidad de protestar.
Pagaré
El pagaré es uno de los títulos de crédito más utilizados en México, tanto en operaciones comerciales como en transacciones entre particulares. Se define como un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptor) de pagar a otra (beneficiario) una cantidad determinada de dinero en una fecha específica.

En su caso, la promesa de pago no puede estar sujeta a condición alguna. Una vez creado, el pagaré se independiza de la causa que le dio origen, lo que define su incondicionalidad.
Como se menciona en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en México, “si el pagaré no menciona la fecha de vencimiento, se considerará por pagar a la vista. De igual forma si no indica el lugar de su pago se considera válido el domicilio de quien suscribe. El pagaré siempre podrá hacerse válido y tendrá que pagarse lo acordado.”
Sobre este título de crédito se habla especialmente en el Artículo 170 de la LGTOC.
Letra de Cambio
La letra de cambio es un título de crédito que contiene una orden incondicional de pago dirigida por una persona (girador) a otra (girado), para que pague una cantidad determinada a un tercero (beneficiario). Es un instrumento más complejo que el pagaré, pues involucra a tres partes en su estructura básica.
De hecho, se puede incluir a otras figuras como el avalista (persona que garantiza el pago de la letra en caso de incumplimiento del obligado), el interventor (tercero que paga la letra por cuenta del girado) o el endosatario (alguien que recibe la letra por endoso de su girador original).
Una vez llegado el vencimiento, el tenedor debe presentar la letra para su pago. En caso de falta de pago, debe levantar protesto (salvo que la letra contenga la cláusula "sin protesto") para preservar sus acciones cambiarias contra los obligados indirectos (girador, endosantes o avalistas).
Sobre este título de crédito se habla especialmente en el Artículo 76 de la LGTOC.
Cheque
El cheque es un título de crédito que contiene una orden incondicional de pago girada contra un banco, en el cual el librador debe tener fondos disponibles. Su característica distintiva es que solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito.
Sobre este título de crédito se habla especialmente en el Artículo 176 de la LGTOC.
Es importante conocer que existen diversos tipos de cheques, ya que esto puede hacer variar el funcionamiento o cobro del mismo.
Tipos de cheques
Nominativo: es el que se expide a favor de una persona determinada, cuyo nombre aparece expresamente en el documento. Existen dos modalidades, una que solo puede ser cobrado por el beneficiario designado y otra que puede ser transferida mediante endoso.
Al portador: es aquel que no designa a un beneficiario específico, sino que puede ser cobrado por cualquier persona que lo posea. En México, por razones de seguridad y control fiscal, los cheques al portador han sido restringidos significativamente.
Cruzado o de abono en cuenta: lleva dos líneas paralelas trazadas en su anverso, lo que indica que solo puede ser cobrado mediante depósito en cuenta bancaria, no en efectivo.
Certificado: el banco certifica que existen fondos suficientes para su pago, bloqueando el importe correspondiente en la cuenta del librador.
De caja: es emitido por el propio banco contra sí mismo, garantizando así su pago.
Viajero: diseñado para ser utilizado principalmente en viajes, requiere doble firma del portador.
Bonos y obligaciones
Los bonos y obligaciones son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Son instrumentos de financiamiento a largo plazo utilizados principalmente por empresas y gobiernos.
Se trata de instrumentos de deuda emitidos por el gobierno o empresas para obtener financiamiento a través de inversores. Es decir, tener un bono del gobierno de México se considera una inversión.
Tienen características comunes como que las obligaciones son bienes muebles, aun cuando estén garantizadas con hipoteca y deben emitirse en denominaciones de cien pesos o sus múltiplos.
Además, deben ser nominativas, excepto en casos de obligaciones inscritas en el Registro Nacional de Valores que se coloquen en el extranjero, las cuales pueden ser al portador.
Sobre este título de crédito se habla especialmente en el Artículo 210 de la LGTOC.
En México son los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (Bondes) la forma de título de crédito más popular.
Las acciones no son títulos de crédito
Aunque no son considerados títulos de crédito, las acciones funcionan como títulos representativos de la propiedad en una sociedad.
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda
Este último tipo de título de crédito es emitido por Almacenes Generales de Depósito que acreditan la propiedad de mercancías o bienes depositados en dichos almacenes. Cumplen una importante función en el comercio y la logística al permitir la movilización de mercancías sin necesidad de moverlas físicamente.
Los certificados de depósito representan la posesión y el derecho sobre mercancías depositadas en un almacén general de depósito; El poseedor del certificado de depósito tiene derecho sobre registrada y puede hacer uso de ella como garantía en operaciones de financiamiento.
Por su parte, el “título valor” o bono de prenda se emite anexo al certificado de depósito y representa un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por dicho certificado. Es un instrumento que facilita el financiamiento utilizando como garantía los bienes depositados.
Es decir, mientras que los certificados de depósito sirven para demostrar derechos sobre la mercancía, el bono de prenda acredita la existencia de dicha mercancía.
Sobre este título de crédito se habla especialmente en el Artículo 229 de la LGTOC.
Comparando los tipos de títulos de crédito
| Característica | Pagaré | Letra de Cambio | Cheque | Obligaciones | Certificado de Depósito |
|---|---|---|---|---|---|
| Plazo legal para cobro | Según lo estipulado | Según lo estipulado | 15 días (misma plaza), 30 días (otra plaza nacional) | Según términos de emisión | Según plazo del depósito |
| Tipo de obligación | Promesa directa de pago | Orden de pago a un tercero | Orden de pago contra banco | Participación en crédito colectivo | Derecho sobre mercancías |
| Aceptación | No requiere | Requiere aceptación del girado | No requiere | No requiere | No requiere |
| Protesto | Opcional | Requerido salvo cláusula "sin protesto" | Opcional | No aplica | No aplica |
| Aval | Opcional | Opcional | Opcional | No aplica | No aplica |
| Instrumento complementario | No tiene | No tiene | No tiene | Cupones para intereses | Bono de prenda (opcional) |
| Emisor autorizado | Cualquier persona | Cualquier persona | Solo quien tenga cuenta bancaria | Sociedades anónimas | Solo Almacenes Generales de Depósito |
Sobre la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es el pilar fundamental que regula estos instrumentos en México. Esta ley establece el marco jurídico para la emisión, circulación y ejecución de los títulos de crédito, definiendo sus características, requisitos y efectos legales.
La LGTOC introduce formalmente el concepto de títulos de crédito en el sistema jurídico mexicano, desarrollando un sistema coherente que regula tanto los aspectos generales aplicables a todos los títulos de crédito como las disposiciones específicas para cada tipo de título en particular. Este enfoque proporciona seguridad jurídica y uniformidad en el tratamiento de estos instrumentos.
Pero esta ley no actúa sola, sino que se apoya en todo un sistema de leyes y disposiciones de entidades legales.
Marco legal de las operaciones mercantiles
Código de Comercio: complementa la regulación de la LGTOC, especialmente en lo relativo a los procedimientos mercantiles para exigir el cumplimiento de los títulos.
Ley de Instituciones de Crédito: regula aspectos específicos de los títulos emitidos por entidades financieras.
Ley del Mercado de Valores: establece el régimen aplicable a los títulos de crédito que se consideran valores y se negocian en los mercados financieros.
Disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Establecen criterios específicos para ciertos títulos emitidos en el ámbito financiero.
Circulares del Banco de México: Regulan aspectos operativos de ciertos títulos, especialmente los relacionados con operaciones bancarias.
Cabe destacar que tanto esta ley como todo el marco legal han incorporado importantes actualizaciones para adaptarse a tiempos modernos.
La reforma más significativa fue publicada el 26 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. Esta reforma autoriza la emisión, suscripción, aval, endoso, transmisión y entrega de títulos de crédito mediante medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología disponible.
El artículo 5 reformado de la LGTOC establece que los títulos de crédito pueden emitirse a través de un sistema de información, y que la presentación, transmisión, endoso, entrega y oposición deben realizarse a través de dicho sistema.
Un cambio particularmente relevante es que los certificados de depósito ahora solo pueden emitirse por medios electrónicos, usando sistemas criptográficos determinados por los almacenes generales de depósito, y deben registrarse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancía.
Esta reforma representa un primer paso hacia la desmaterialización de los títulos de crédito en México, incorporando también las firmas digitales y armonizando con estándares internacionales para facilitar las transacciones desde fuera de las fronteras.
Protégete en tus transacciones
Lejos de ser meros conceptos jurídicos abstractos, los títulos de crédito son instrumentos que impactan directamente nuestra vida diaria.
Al firmar un pagaré para obtener un préstamo personal, emitir o recibir un cheque para pagar servicios y productos, o recibir una letra de cambio como parte de una transacción comercial, estás protegido por su condición ante la ley.
Comprender cómo funcionan es una herramienta práctica para tomar decisiones financieras informadas y proteger tus derechos patrimoniales.
Si alguna vez tienes dudas sobre la validez de un título de crédito que firmaste, puedes acercarte a la CONDUSEF o consultar con un abogado especializado en derecho mercantil. Recuerda que la LGTOC establece tus derechos y obligaciones en cada tipo de instrumento.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula los títulos de crédito en México?
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), publicada originalmente el 27 de agosto de 1932. Su reforma más reciente, publicada el 26 de marzo de 2024, incorporó el uso de medios electrónicos para la emisión y transmisión de títulos de crédito.
¿Qué dice el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?
"El pagaré debe contener:
- I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
- II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
- IV.- La época y el lugar del pago;
- V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
- VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre."
¿Qué dice el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito?
"El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque."
¿Qué es la literalidad en los títulos de crédito?
La literalidad es una característica legal en la que los derechos consignados en el título solo pueden ejercerse dentro de los límites expresados por escrito en el documento. Es decir, no es posible interpretar o complementar el título con acuerdos externos.
¿Para qué sirven los títulos de crédito?
Los títulos de crédito regulados por la LGTOC son instrumentos esenciales para el funcionamiento del sistema financiero y comercial mexicano por diversas razones:
- Facilitan el acceso al crédito: permiten documentar operaciones crediticias con seguridad jurídica.
- Agilizan las transacciones comerciales: simplifican la transmisión de derechos económicos.
- Promueven la inversión: instrumentos como las obligaciones permiten a las empresas captar recursos del público.
- Generan confianza en el mercado: al estar regulados por un marco jurídico sólido, brindan certeza a las operaciones.
- Permiten la securitización: facilitan la conversión de activos en valores negociables.
- Apoyan el comercio internacional: títulos como la carta de porte o el conocimiento de embarque son fundamentales para el comercio exterior.
- Dinamizan la economía: al facilitar la circulación de la riqueza, contribuyen al desarrollo económico del país.
¿Cómo se clasifican los títulos de crédito?
Los títulos de crédito se clasifican de varias formas:
- Por tipo (según la LGTOC): pagaré, letra de cambio, cheque, bonos y obligaciones, y certificados de depósito y bonos de prenda.
- Por forma de circulación: nominativos (a favor de persona determinada), al portador (quien los posea), y a la orden (transferibles por endoso).
- Por contenido: obligacionales (pago de dinero), reales (derechos sobre mercancías) y personales (calidad de miembro de sociedad).
- Por emisor: públicos (gobierno) o privados (particulares y empresas).
¿Cuántos títulos de crédito hay en México?
La LGTOC reconoce 5 tipos principales de títulos de crédito: el pagaré, la letra de cambio, el cheque, los bonos y obligaciones, y los certificados de depósito y bonos de prenda. Cada uno tiene características, requisitos y usos distintos, pero todos comparten las propiedades de incorporación, literalidad, autonomía, legitimación y circulación.
Fuentes
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (texto vigente) - Cámara de Diputados
Reforma en materia de títulos de crédito electrónicos (DOF 26/03/2024) - Diario Oficial de la Federación
Reformas a la LGTOC en materia de medios electrónicos - Acedo Santamarina
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito - Justia México

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